Artículo setenta y cuatro del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (EACV) — La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española,…
EACVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026
Artículo setenta y cuatro
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución Española, revisándose el porcentaje de participación en los supuestos regulados por ley.
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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y cuatro
¿Qué dice el Artículo setenta y cuatro del EACV?
La participación en los impuestos del Estado, mencionada en la letra e) del artículo 72 de este Estatuto, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de…
¿El Artículo setenta y cuatro del EACV está vigente?
El artículo setenta y cuatro del EACV está vigente.
¿Dónde se ubica el Artículo setenta y cuatro dentro del EACV?
Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y cuatro?
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.